AGIP: ya se puede tramitar la recategorización de enero 2019

08.01.2019

Durante enero está abierta la recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Porteño.

Durante todo enero, los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tuvieron cambios, pueden realizar la recategorización.

La mencionada recategorización, se realiza en la web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), con Clave Ciudad, y para 2019 los valores fueron actualizados.

Esto es así, ya que el Código Fiscal 2019 prevé un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado Porteño, por lo que a partir del 1 de enero partir de 2019 se pueden incluir operaciones por hasta $ 896.043,90

Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie, consumo de energía y el precio unitario máximo de venta ($15.000.-), permanecen con los mismos valores.

¿Quienes deben recategorizarse?

Deberán recategorizarse aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses.

Además de los ingresos, se consideran la superficie afectada y la energía eléctrica consumida, para encuadrarse correctamente en la categoría correspondiente.

Controles por parte de la AGIP

AGIP realiza cruces de información en forma permanente a efectos de corroborar los datos declarados y su consistencia con aquellos referidos al Monotributo (AFIP).

Monotributo Social. Exento

Por otra parte, la AGIP recuerda que desde enero del 2016, están exceptuados del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado los contribuyentes de la Ciudad que revisten la categoría en AFIP de Monotributistas Sociales (que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000)

Exclusión de oficio por magnitudes superadas

Por último, los contribuyentes que se encuentra en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB

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