Cuándo se cobra la 2° cuota de $2500 de la suma no remunerativa
![](https://7418ff3c8c.cbaul-cdnwnd.com/6013f95b560d41effb96d5efabebacc7/200000551-b5fcdb6eb1/sueldos.png?ph=7418ff3c8c)
La suma no remunerativa del decreto 1043/18, la misma se debe pagar por parte de los empleadores junto con los haberes de Enero 2019, que se cobra los primero días de febrero.
Recordemos, que el mencionado decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 en las siguientes condiciones:
- Asignación no remunerativa $5.000
- Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado
- Se paga en dos cuotas de $2.500, la primera con los haberes de noviembre y la segunda con los haberes de enero
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional
Por otra parte, el artículo 4 del decreto, establece que se "las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación ... hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción."
En este sentido, algunos gremios, como por ejemplo UTEDyC, acordaron compensar esta suma no remunerativa, con acuerdos salariales, en cambio otros como comercio o químicos, no han acordado compensarlo, por lo tanto se debe pagar según lo previsto.
También, hay casos, como por ejemplo UOCRA, acordaron pagarlo en tres cuotas en vez de dos.