DGI: Obligación de informar beneficiarios finales al BCU

01.02.2018
Compartimos el comunicado de la Auditoría Interna de la Nación dirigido a entidades comprendidas en la Ley 18.930, que debieron cumplir con esta obligación establecida por la Ley de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Ley 19.484).

La Auditoría Interna de la Nación comunica a las entidades comprendidas en la Ley 18.930 obligadas a informar beneficiario final (Ley 19.484), cuyo plazo venció el 31.10.2017, lo siguiente.

Se INSTA a las entidades que aún no han cumplido con la obligación, a que registren ante el Banco Central del Uruguay sus beneficiarios finales, a efectos de evitar la suspensión del Certificado de Vigencia Anual de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas.Se recuerda que la obligación de informar beneficiario final comprende también a las entidades integradas únicamente por personas físicas.

© 2017 Estudio Vila, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina - Montevideo, Uruguay
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar