Libro de IVA Digital: cronograma de implementación
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Así sería el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital de AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el borrador de la resolución general que implantará el del Libro de IVA Digital.
La resolución, todavía no ha sido publicada y se encuentra en etapa de consulta pero, quedarán obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del Libro de IVA Digital:
1 - A partir del período octubre de 2019:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y hayan sido notificados por a su Domicilio Fiscal Electrónico.
2 - A partir del período enero de 2020:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto, y hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe por un importe igual o $ 500.000.
3 - A partir del período marzo de 2020:
Responsables inscriptos que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto, y hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe e inferior $ 2.000.000.
4 - A partir del período mayo de 2020:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto, y hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
5 - A partir del período julio de 2020:
Responsables inscriptos que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.
6 - A partir del período julio de 2020:
Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.