Sociedades de hecho: solicitud de clausuras vía web
A partir del 16 de octubre de 2018, estas sociedades deberán realizar exclusivamente vía Web la solicitud de la clausura como requisito previo al trámite presencial.
La solicitud se realiza accediendo a servicios en línea (registrándose con PIN o contrato) y luego ingresando en Solicitud de clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
Luego de ingresada la solicitud, recibirán un correo electrónico con los pasos a seguir.Con la incorporación de las sociedades de hecho, las entidades que deberán realizar exclusivamente vía Web la solicitud de Clausura ante DGI son las que se detallan a continuación:
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDADES EN COMANDITA
SOCIEDADES ANONIMAS
COOPERATIVAS
PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO
ENTIDAD NO RESIDENTE (P. JURÍDICA DEL EXTERIOR)
GRUPO DE INTERES ECONOMICO
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES AGRARIAS
SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA
AGRUPACIONES POLITICAS
BANCAS DE QUINIELA
ASOCIACIONES AGRARIAS AL PORTADOR
P/JURÍDICA DEL EXTER REDOMICILIADA A URUGUAY
SOCIEDADES DISUELTAS LEY 19288
SOCIEDADES DE HECHO